Asociación Argentina de Actores

18 Septiembre 2008

Asociación Argentina de Actores: www.actores.gov.ar

Base del Convenio Colectivo de Trabajo N° 322/75

BOLO: Entiéndase por bolo, a la participación de un actor para un programa o capítulo, con una jornada establecida. El valor del bolo debe ser pactado por las partes y no puede ser inferior a los montos mínimos establecidos al tipo de programa que corresponda, que pueden ser tiras o unitarios ( ver tabla de mínimos)

EXCEDENTES: Se producen cuando el actor supera dicha jornada, las mismas están tabuladas y fraccionadas cada 30´ hasta 360´, cuando el actor supera los 360 minutos de excedentes corresponde una segunda citación por extensión de jornada.

(Ejemplo: Si un actor tiene una jornada de 11,25 hs corresponde pagar el bolo más el importe establecido en la grilla de excedentes por 360 minutos – programa unitario o tira, según corresponda –. Desde las 11hs. 30´en adelante se debe agregar una segunda citación a esa jornada)

SEGUNDA CITACION: En el bolo pactado está incluido los topes de repetición exterior / interior, que se pagan una sola vez por capítulo cuando se produce una nueva citación para un mismo capítulo se le descuenta el importe corresponde a repetición que ya fue pagado con la primera citación.

EXTERIOR: Cuando un actor graba piso y exterior de un mismo capítulo, el actor cobra su cachet más un adicional por exteriores que se calcula por hora (como mínimo serán dos) y de la siguiente manera: al bolo se le restan el importe por repetición y, sobre esa cifra, se calcula el 15%. A modo de ejemplo: valor del cachet – importe de repetición x 15% = valor por cada hora. Si la jornada fue de una hora o fracción corresponde el 30% y si es de más de dos, se multiplican las horas por el 15%. Si el actor graba un capítulo solamente en exterior se toma como si fuese piso, con la jornada establecida y los excedentes tabulados.

CONTRATADOS: El pago de los contratos no pueden ser inferior a los montos mínimos establecidos en el tipo de programa en que trabajen – tira o unitario – y no podrán ser inferiores a los tres meses de duración.

Cuando el actor es contratado para realizar piso y exterior y no tiene separado el monto, ( por piso y exterior) en el contrato, se calcula por lo general el 60% del monto mensual en concepto de piso y el 40% restante por exterior con una jornada en piso y otra en exterior por capítulo según el programa ( unitario o tira) de tener más horas de las establecidas por convenio se deberán pagar los excedentes correspondientes.

De tener el contratado más de una citación por capítulo se deberán pagar también las segundas citaciones correspondientes, por encima del monto establecido en el contrato. (Ejemplo: Si es una tira el monto mensual del contrato se divide por 22 y da el valor del capítulo a este valor se le resta el importe correspondiente a repeticiones y el resultado da el valor de la segunda citación. En caso de programa unitario, se divide por 4,33).

Reajuste bolo tira diaria $250 bolo unitario: $375